Lea el documento de antecedentes sobre el derecho de préstamo público : inglés | polaco

Introducción

La Federación Internacional de Asociaciones de Bibliotecarios y Bibliotecas (IFLA) es una organización no gubernamental (ONG) que vela por los intereses de las bibliotecas y de los servicios de información y sus usuarios en todo el mundo.

Las bibliotecas públicas, junto con otras instituciones culturales, científicas y educativas sin fines de lucro,  tienen el propósito de servir a los ciudadanos y garantizarles el acceso libre e ilimitado a todo el espectro del saber y la información recopilados hasta el momento.  Desempeñan un papel fundamental en el desarrollo y el mantenimiento de las sociedades democráticas al permitir el acceso de todos los miembros de la comunidad a una amplia y variada gama de ideas y pensamientos. Las bibliotecas públicas, en particular, brindan la oportunidad, sobre todo a niños y jóvenes, de adquirir y desarrollar el hábito de la lectura. A modo de centros de ideas y de conocimiento, funcionan también como herramientas básicas para el aprendizaje y la investigación. Las bibliotecas y los servicios de información constituyen para los usuarios portales esenciales hacia la cultura  y la información, incluso para los autores de obras protegidas por el derecho de autor. Como representantes de sus usuarios, llevan a cabo una función importantísima al garantizar que se reconozca como una prioridad el interés público de los ciudadanos de disponer de acceso al saber, y el equilibrio apropiado entre sus libertades y las prerrogativas legales y morales de los titulares de los derechos de autor. Además, las bibliotecas y servicios de información son grandes clientes de los productores de información, efectúan adquisiciones tanto de obras en formato analógico como digital y de las organizaciones de derechos de reproducción, son los principales titulares de licencias para poder ampliar el acceso y el uso de las obras protegidas por los derechos de autor más allá de las limitadas disposiciones de las excepciones y restricciones legales del derecho de autor.

Estas instituciones trabajan con dichas excepciones y restricciones, y se esfuerzan por lograr que sus usuarios cuenten con un acceso equitativo y legal al contenido de las obras protegidas por el derecho de autor, respetando al mismo tiempo los derechos de la propiedad intelectual de los autores, artistas, editores y demás productores de obras. Desde hace mucho tiempo la IFLA mantiene la misma posición frente a los derechos de autor y a otros derechos afines: los derechos económicos de los proveedores de información deben mantenerse en equilibrio con la necesidad de la sociedad de acceder al conocimiento. La continua inclusión de los derechos de autor y demás derechos relacionados en nuevos ámbitos ha provocado el aumento de la utilización de licencias que se emplean cada vez más para diferentes actividades como el “derecho de préstamo”, que constituye el objeto del presente artículo. La IFLA considera que, a menos que se haga un gran esfuerzo para apoyar firmemente las excepciones y restricciones del derecho de autor con el objetivo de mantener dicho equilibrio en todo el mundo, la tendencia actual ejercerá una profunda influencia negativa en la educación, la investigación y en el fruto de las mismas, es decir, en el progreso económico, cultural y científico de las personas, de las naciones y de la sociedad, lo cual repercutirá sobre todo en la economía de los países en vías de desarrollo.

El Derecho de Préstamo Público   

El Derecho de Préstamo al Público (DPP) no existe en muchos países y su aplicación es diferente en cada uno de los países que lo ha adoptado. El término se aplica a dos conceptos diferentes:

  1. En algunos lugares, el DPP puede ser un derecho de autor: uno de los derechos limitados de monopolio que se otorgan al titular del derecho de autor de una obra protegida. Concede al titular el derecho de autorizar o prohibir el préstamo al público de una obra protegida en su forma tangible una vez que ésta ha sido publicada. La autorización del préstamo público puede realizarse mediante licencias o mediante el pago de las regalías a los autores a través de las sociedades de gestión colectiva.
  2. Un segundo concepto que, a menudo, también se denomina DPP es un “derecho de remuneración”, que representa el derecho del autor (no necesariamente el titular del derecho de autor) a recibir una compensación económica por el préstamo público de su obra. En los países en que se ha decidido introducir el derecho de remuneración, se han establecido criterios propios de idoneidad, en algunos casos (no todos) a fin de alcanzar determinados derechos culturales. En algunos países, el derecho de remuneración existe por ley como alternativa al DPP (entendido según su estricta acepción legal descrita en el párrafo anterior (1) y se considera, por tanto, relacionado con el derecho de autor. En otros países, el derecho de remuneración queda excluido por completo del derecho de autor. No obstante, en cualquier caso, el pago realizado al autor no se considera parte de las regalías por derechos de autor.

Libros electrónicos

Si bien hasta el momento, el DPP sólo se aplica a libros impresos y, en algunos países, a audiolibros con formato tangible, en numerosos países se está investigando activamente su aplicación a los libros electrónicos y audiolibros digitales.  Existen argumentos convincentes sobre los motivos por los cuales la compensación por préstamos digitales no debería repetir automáticamente los modelos de compensación utilizados en libros impresos y en audiolibros tangibles. También existen desafíos legales y logísticos exclusivos de los formatos digitales:

  • En muchos casos las bibliotecas están autorizadas a contar con determinados libros electrónicos por plazos limitados o a realizar un número limitado de préstamos y, en caso de renovación de la licencia, el autor debería cobrar regalías. Esto no sucede con los libros impresos ni con los audiolibros tangibles ya que no se acumulan regalías subsiguientes a la adquisición inicial.
  • En Estados Unidos el préstamo público se rige por una Directiva sobre Préstamos. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea consideró la aplicación de la Directiva sobre Préstamos a los libros electrónicos en Vereniging Openbare Bibliotheken C-175/15, a instancias de los tribunales holandeses. En el Reino Unido, los cambios recientes en la legislación sobre derechos de autor aplican el derecho de préstamo al “préstamo” de un libro electrónico en el lugar, es decir, cuando el usuario de la biblioteca acude a la misma para descargar un libro electrónico.  Solicitar el préstamo de libros electrónicos en las bibliotecas no ha resultado atractivo para los usuarios.  Se considera que el acceso remoto a este tipo de libros a través de la biblioteca conlleva una coherencia entre la “puesta a disposición” y la disponibilidad de contenidos a través de Internet en el momento y lugar elegidos por el usuario y no califica como “préstamo”, por lo tanto, no cuenta para aplicar el DPP. Esta es la interpretación que se refleja actualmente en la legislación del Reino Unido.
  • La logística de calcular préstamos de libros electrónicos y la disponibilidad de copias y ejemplares será bastante más complicada que para los libros impresos ya que algunos datos podrían correr por cuenta de terceros.  Los programas de DPP dependen de la posibilidad de realizar búsquedas en bases de datos de bibliotecas que sirven para determinar la disponibilidad de ejemplares y copias, y la circulación anual (los tres datos utilizados para calcular la compensación por DPP en diferentes países). En el caso de los libros electrónicos no es posible acceder a algunos de estos datos desde la base de datos de la biblioteca sino que éstos se conservan en la base de datos de los proveedores de estos libros.  La exigencia de tratar con proveedores comerciales externos para acceder a determinados datos de la biblioteca claramente aumentará los costos de logística y financieros de la implementación del DPP.

Por estos motivos, resulta imperativo que los representantes de las bibliotecas trabajen estrechamente con los especialistas en  DPP y los representantes de autores para dar forma, desde el punto de vista logístico, a una aplicación viable de este derecho para el acceso a contenidos digitales a través de las bibliotecas.

Más información respecto al Derecho de Préstamo Público  

Para consultar más información respecto al DPP, su marco jurídico e implementación en los diversos países, véase el artículo adjunto: Introducción al derecho de préstamo público en inglés y polaco.

Posición de la IFLA frente al Derecho de Préstamo Público  

La IFLA ya ha establecido los valores y principios esenciales en relación con el libre acceso a las ideas, a la información y a las obras literarias, y a su vez a las bibliotecas públicas, así como el lugar que ocupan en el esquema nacional de infraestructuras y el derecho de préstamo. Los valores esenciales de la IFLA son los siguientes:

  1. La IFLA adhiere a :

    • – la libertad de acceso a la información, las ideas y las creaciones de la imaginación y a la libertad de expresión consagradas en el Artículo 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos;
    • – al principio de que las personas, las comunidades y las organizaciones necesitan tener acceso universal y equitativo a ellas para alcanzar su bienestar social, educativo, cultural, democrático y económico;
    • – y a la convicción de que dicho acceso queda garantizado a través de bibliotecas y servicios de información de alta calidad.
  2. “La biblioteca pública es responsabilidad de las autoridades locales y nacionales. Debe regirse por una legislación específica y estar financiada por los gobiernos nacionales y locales. Ha de ser un componente esencial de cualquier estrategia a largo plazo para la cultura, la provisión de información, la alfabetización y la educación”. IFLA/UNESCO Public Library Manifesto 1994.
  3. “La IFLA considera que el préstamo de materiales publicados efectuado por las bibliotecas no debe verse restringido por la legislación y que los términos contractuales, por ejemplo en el caso de contratos de licencias, no deben invalidar el préstamo razonable de documentos electrónicos por parte de los servicios bibliotecarios y de información”. IFLA CLM: Restricciones y excepciones del derecho de autor y demás derechos relacionados en el contexto digital: perspectiva de las bibliotecas a nivel internacional (revisión año 2004).
  4. “…Es importante que el dinero necesario para el pago de este derecho de préstamo público no se obtenga de los fondos de las bibliotecas para adquisición de materiales. Ahora bien, este derecho, si goza de una financiación independiente, favorece a los autores sin afectar al presupuesto de las bibliotecas públicas. En algunos casos, puede incluso aportar estadísticas muy útiles sobre el préstamo de libros de determinados autores. Los bibliotecarios deben participar en la organización de los planes de préstamo público para que su financiación no proceda de los presupuestos de las bibliotecas. Servicio de Bibliotecas Públicas: Directrices IFLA para el desarrollo del Servicio de las Bibliotecas Públicas, año 2001 (p. 17 para 2.3.3)

De acuerdo con estos principios establecidos, la IFLA afirma que

No favorece los principios del “derecho de préstamo” que pueden poner en peligro el libre acceso a los servicios de las bibliotecas públicas, que constituye un derecho de la población. La IFLA apoya la libertad de acceso a la información, y continuará oponiéndose a todas las circunstancias que puedan reducir dicha libertad.  

El derecho de préstamo público es fundamental para la cultura y la educación, y debe estar disponible para todos los ciudadanos. En pos del interés público, el préstamo no debe verse restringido ni por la ley ni por los términos contractuales de las licencias. A pesar de que es loable el apoyo social y cultural que representan para los autores la mayoría de los sistemas de  DPP actuales, la justificación que generalmente se hace de este derecho (que el uso de obras protegidas por el derecho de autor a través de las bibliotecas públicas perjudica las ventas) carece de fundamento demostrado. De hecho, el préstamo realizado a través de las bibliotecas públicas suele contribuir a la difusión de las obras protegidas por el derecho de autor, a la promoción de las obras de nuevos autores y promueve las ventas.

A diferencia de la Directiva sobre Derechos de Autor de la Unión Europea, no existe ningún otro acuerdo que exija la implementación de un DPP. La decisión de introducir el DPP debería basarse en considerar a nivel local si éste redunda o no en un beneficio neto para la cultura así como en la difusión equitativa de la información y la expresión creativa.

En los países en que se introduzca el DPP, los bibliotecarios podrían aceptarlo, dadas las circunstancias adecuadas, como un medio de reconocimiento cultural y apoyo económico y social para los autores, siempre que los fondos para la financiación y administración del DPP no provengan del presupuesto de las bibliotecas sino del Estado, como fomento a la cultura. La IFLA es partidaria de que la introducción del DPP no conlleve costos de acceso a la información para los usuarios de las bibliotecas públicas.

Recomendaciones respecto a la introducción o modificación de los sistemas de DPP.

1. Principios de Financiamiento

El acceso a las bibliotecas públicas, tanto para la consulta de las obras como para el préstamo, debe seguir siendo gratuito para el usuario. Además, el costo del DPP no debe repercutir de ningún modo en la calidad y variedad de los servicios que proporcionan las bibliotecas públicas. Por lo tanto, para favorecer los objetivos culturales, educativos y de investigación de la nación, la financiación de la introducción y el mantenimiento de los sistemas de DPP y de la remuneración de los titulares de derechos no debe proceder del presupuesto de las bibliotecas, sino que debería proporcionarlo el Estado por separado.

Justificación

Las bibliotecas públicas, en general, son financiadas directa o indirectamente por el Estado, ya sea a nivel nacional o local. El presupuesto con el que cuentan para sus servicios suele ser escaso e incluso exiguo, y por lo tanto no pueden permitirse destinar fondos adicionales para costear el DPP, ni como esquema de remuneración ni de licencias sobre derechos de autor. Si se vieran obligadas a hacerlo, las bibliotecas tendrían que reducir drásticamente la adquisición de libros (hecho que afectaría a editores y autores) y someterse a la reestructuración del personal y de la prestación de numerosos servicios valiosos, en detrimento de la oferta y de los servicios de cara al lector. Además de estas reducciones, es posible que también tuviesen que cobrar a los usuarios el préstamo o incluso el acceso a las instalaciones de la biblioteca.

“Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a los servicios públicos de su país”. (Declaración Universal de los Derechos Humanos. Artículo 21 (2)).Si este acceso no es gratuito no puede ofrecerse en condiciones de igualdad. Si el Estado se rehúsa a apoyar su cultura nacional y la función del sistema de bibliotecas públicas y demás instituciones educativas, culturales y científicas sin fines de lucro como proveedores de acceso a la información, niega el acceso igualitario al aprendizaje y al conocimiento de todos los ciudadanos, desde los miembros más vulnerables de la sociedad hasta los mismos autores. Todas las personas que componen la sociedad necesitan bibliotecas públicas para obtener la información y el conocimiento necesarios para desarrollar su creatividad intelectual.

2. Países en vías de desarrollo

En interés del público en general, el derecho de préstamo deberá rechazarse en los países que no pueden costear el DPP sin desviar dinero de fondos destinados a servicios públicos básicos. También debería rechazarse en los países con bajo índice de alfabetización o que carecen de hábitos de lectura, ya que el desvío de fondos hacia el DPP podría reducir los fondos disponibles para más libros, infraestructura y tecnología que podrían aumentar los índices de alfabetización.   Concretamente, no debe implantarse el derecho de préstamo en los países en los que el Banco Mundial considera que la población no posee ingresos medios o altos.

Justificación

En los países en vías de desarrollo, la primera prioridad es destinar los fondos de programas culturales y educativos a garantizar el acceso a la educación, y a la construcción de un sistema e infraestructura de bibliotecas públicas de calidad. Las bibliotecas deben poder centrar su presupuesto, muchas veces magro, en mejorar los niveles de alfabetización y en las necesidades educativas fundamentales, facilitando a los alumnos el acceso a los recursos de aprendizaje modernos y desarrollando servicios innovadores para proporcionar a las comunidades rurales y más desfavorecidas toda la información que necesitan acerca de la sanidad, la prevención del sida, las técnicas agrícolas y la participación democrática.

Al aumentar los índices de alfabetización y fomentar el hábito de la lectura, las bibliotecas sientan las bases del desarrollo a largo plazo de un mercado para los productos de la información, sobre todo para las industrias de contenido local.  A corto plazo, las bibliotecas utilizan su poder adquisitivo para apoyar y promover el surgimiento de estas industrias.

Si se introdujese el DPP en los países en vías de desarrollo, el Estado no sería capaz de destinar fondos para costear su implantación sin que ello supusiera un riesgo para otros servicios básicos, como la asistencia médica primaria, que puede considerarse más necesaria para el interés público. Las bibliotecas públicas, en estos países, tampoco están en condiciones de financiar el DPP sin menoscabar sus servicios fundamentales, que ya de por sí son frágiles. Si se aplicara una tarifa por acceder a las bibliotecas públicas, mucha gente no podría abonarla, lo cual tendría repercusiones muy negativas en los índices de alfabetización y, por consiguiente, en todo el crecimiento económico del país.

También, cabe mencionar que en los países en vías de desarrollo es imperativo que los programas de DPP  introducidos solo deberían compensar a los autores nacionales o a quienes residan en el país legalmente; un enfoque coherente con algunos programas de DPP existentes.

3. Marco Legal

Si se introduce un sistema de DPP, debe entenderse como un programa de apoyo cultural o un derecho de remuneración con su propio conjunto de leyes habilitantes, separadas del régimen legal de los derechos de autor.

1. En los países en los que se ha propuesto la implantación del DPP o la modificación de sistemas existentes, los bibliotecarios deben emprender una campaña vigorosa a favor del interés público para que el DPP beneficie a los autores sin perjudicar el acceso a la información del público y sin que para ello se utilice dinero destinado a los presupuestos de las bibliotecas.

2. En caso de que en el futuro la implementación del DPP sea necesaria para cumplir con tratados o convenciones internacionales, debe permitirse que cada país establezca tarifas y normas para su aplicación en proporción con sus recursos económicos y organizativos y que no perjudiquen los objetivos de las bibliotecas públicas. Asimismo, debe eximirse temporalmente a los países de sus obligaciones en función de su viabilidad social y económica.  La introducción del DPP y las tarifas de remuneración elegidas deberán tener en cuenta la riqueza relativa del país para reducir al máximo o evitar por completo las repercusiones sobre el acceso a la información.

Justificación

Si no se gestiona adecuadamente la introducción del DPP, los fondos bibliográficos de las bibliotecas se verán perjudicados y desaparecerá el libre acceso que disfrutan hoy en día los ciudadanos a la educación, la cultura, la información y el pensamiento, a través del portal de conocimiento que representan las bibliotecas públicas. Si el país opta por un sistema de DPP equivocado que sirva únicamente a los intereses del Estado, sobre todo en el caso de los países en vías de desarrollado, o en los que predominan en las bibliotecas ejemplares de autores extranjeros, se perderían recursos sumamente valiosos en los pagos a autores foráneos (muy posiblemente de países más ricos y desarrollados) conforme a la legislación nacional que regula los derechos de autor. Esto afectaría la cultura y economía nacionales a largo plazo.

4. Definiciones utilizadas en las leyes

Las definiciones o fórmulas explicativas de los términos utilizados en la legislación son fundamentales, y los bibliotecarios deben ejercer presión para garantizar que las leyes se redacten correctamente.

Justificación

La única definición supranacional de “derecho de préstamo” que existe en la actualidad es la de la Directiva de la UE 92/100/EEC, que establece en los Artículos 1(b) y 1(3) que “se entenderá por préstamo de objetos, su puesta a disposición, para su uso, por tiempo limitado sin beneficio económico o comercial directo ni indirecto, siempre que dicho préstamo se lleve a cabo a través de entidades accesibles al público. Al no existir ningún tratado o convención internacional respecto al derecho de préstamo, muy probablemente esta directiva tendrá una influencia marcada en los países que se planteen su introducción. Esta directiva no tiene vigencia en los países que no forman parte de la UE (excluyendo a los países candidatos), por lo cual éstos no están obligados a cumplirla. El peligro que conlleva la redacción de las leyes es considerable, y es preciso tener en cuenta que en el caso de la Unión Europea, frases como “puesta a disposición para su uso” pueden interpretarse de modo mucho más amplio de lo que se entiende en el leguaje común por “préstamo”.  La frase se refiere a la palabra “préstamo” como al uso que actualmente puede darse a los  trabajos de referencia en las bibliotecas suecas.  

5. Consulta y participación

1. Los bibliotecarios deben ejercer presión para participar desde el principio, según la práctica habitual en los países con sistemas de DPP ya establecidos y por los derechos que poseen, en la elaboración de las leyes y el proceso de implementación y organización del sistema de DPP. Asimismo, deben intentar formar parte, junto con los representantes de titulares de derechos, de los comités asesores nacionales que desarrollan políticas, asistir a los administradores del DPP y negociar con las organizaciones de titulares de derechos o con las sociedades de gestión colectiva..

2. Además, en los países en los que funciona un sistema de licencias de derechos de autor en lugar de un programa cultural, los bibliotecarios deben participar de manera directa en las negociaciones con las sociedades de gestión colectiva para determinar las condiciones y las tarifas de las licencias de préstamo.

3. La legislación deberá elaborarse en estrecha colaboración con todas las partes interesadas, incluso con las organizaciones de bibliotecas.

Justificación

Es importante que la administración del DPP sea gestionada de manera eficiente y que sus gastos no absorban una parte importante de los fondos, para poder destinar el máximo porcentaje posible de los mismos a los posibles beneficiarios, de manera de minimizar, o incluso eliminar la carga administrativa que ello supondrá para las bibliotecas. La mejor manera de asegurar que cooperen todas las partes interesadas y que no surjan problemas en la implementación de estos sistemas es la participación de los bibliotecarios y de los titulares de derechos de autor en la formulación de políticas.